NO se COMPUTARÁN como faltas de asistencia: las ausencias por huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, las ausencias por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral siempre que haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
RESULTADO: una empresa podría prescindir de un trabajador que haya permanecido de baja durante más de 9 días, pudiendo despedirle con 20 días de indemnización y un máximo de 12 mensualidades.
Debiendo los trabajadores, para evitar su despido, acreditar una ausencia justificada superior a 20 días consecutivos, siempre que la baja sea motivada por enfermedad o accidente no laboral.
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